Qué hacer ante una notificación de expropiación
La expropiación debe quedar justificada por el interés e indemnizarse debidamente. De lo contrario, puede ser impugnada.
La Administración puede hacer suyo un terreno privado para fines públicos o de interés social a cambio de un precio justo, el justiprecio. Ahora bien, la utilidad pública del bien a expropiar debe quedar suficientemente justificada, con una relación concreta e individualizada de los bienes a expropiar, sus aspectos materiales y jurídicos, y justificando la necesidad de expropiación con datos objetivos. Una vez notificada, el procedimiento es el siguiente:
- Si el administrado no está de acuerdo con el expediente de expropiación, tiene derecho a impugnarlo en el plazo de 15 días.
- Revisadas sus alegaciones, el órgano competente dispone de un plazo máximo de 20 días para emitir resolución motivada al detalle, indicando la necesidad de la ocupación. De lo contrario, podrá ser impugnada y podría declararse nula.
- El justiprecio debe atender al valor del terreno y los derechos o intereses patrimoniales que pueda haber, pudiendo ser impugnado por el interesado. Una vez verificado, la Administración dispone de seis meses para hacer el pago, devengando los intereses correspondientes a partir de dicha fecha. Y si el retraso es superior a cuatro años, podrá solicitarse una nueva valoración.
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