Devolución IVA soportado en otros países de la UE
¡Fecha límite: 30 de septiembre!
Si su empresa envió el año pasado a algún trabajador a realizar tareas a otro país de la Unión Europea (UE), o a alguna feria situada en dicho territorio, es muy posible que incurriera en gastos por los que soportase IVA de dicho país (hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones…).
Dicho IVA no puede deducirse en las declaraciones periódicas de IVA: debe solicitarse su devolución mediante el modelo 360, que se presenta obligatoriamente por Internet (junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado).
- La recuperación será posible siempre que dicho IVA hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España. Y si su empresa está en prorrata (y sólo puede deducirse un porcentaje del IVA), también podrá solicitar la devolución de parte del IVA en función de su prorrata.
- Debe presentarse una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en que se haya soportado el IVA, y en relación a períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente.
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