Comunicación de acto administrativo
Notificaciones electrónicas de las resoluciones de la Seguridad Social

El Tribunal Supremo (TS) ha aclarado cómo deben realizarse las notificaciones electrónicas de resoluciones en materia de Seguridad Social cuando una empresa o persona está obligada a recibirlas y ha designado a un tercero (por ejemplo, una asesoría o gestoría) como autorizado en el sistema RED.
La cuestión era si basta con notificar únicamente al sujeto obligado o si también debe hacerse llegar la notificación al autorizado RED. El TS responde que, por regla general, la Administración debe poner la resolución a disposición de ambos, tanto del responsable directo como del autorizado. Este sistema tiene como objetivo asegurarse de que la persona o empresa interesada se entere bien y a tiempo de cualquier resolución importante, facilitando así que pueda ejercer sus derechos, como presentar recursos.
El sistema RED es el canal obligatorio para muchas gestiones y comunicaciones con la Seguridad Social, y cuando se utiliza para comunicar datos que han dado lugar a la resolución correspondiente, debe notificarse a quien la propia empresa haya autorizado en RED, además de al propio interesado. No es una opción para la Administración, sino un requisito legal, excepto si la propia persona responsable solicita de forma expresa que solo le notifiquen a ella o a un tercero diferente. Tampoco hace falta que el autorizado en el sistema RED tenga poderes especiales para recibir estas notificaciones, a menos que el procedimiento en concreto esté excluido de este sistema.
Así, la doble notificación es la regla y permite mayor seguridad y control en las gestiones de empresas y profesionales con la Seguridad Social.