Carta de patrocinio “fuerte”
Si usted da buenas referencias al banco respecto a un deudor, asegúrese de que ello no le convierte en fiador…
A la hora de conceder un préstamo, los bancos pueden condicionar la concesión a la existencia de un fiador, que responde del pago en caso de que el deudor principal no lo haga. Y también puede suceder que, después de duras negociaciones, el banco se conforme con una “carta de patrocinio”: una declaración realizada por personas solventes en la que se indica que se puede “confiar” en el deudor.
Si se encuentra en este caso, no se confíe: en ocasiones, esas “cartas de patrocinio” no son una simple manifestación de confianza, sino que se convierten en auténticos compromisos de pago, por lo que los firmantes pueden verse obligados a pagar.
Todo depende de cómo esté redactada la carta de patrocinio. En un caso que ha llegado hasta el Tribunal Supremo, dos personas se comprometían a dotar a una empresa de los “medios financieros necesarios para cumplir puntualmente y en su totalidad con los riesgos asumidos en el préstamo”. ¡Y el tribunal ha considerado que una redacción de este tipo equivale a un auténtico compromiso de pago, similar al de un avalista!
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